DERECHO LABORAL
INCIDENCIA DEL SAC EN LA BASE DE CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD
1.- Introducción.
A la hora de practicar las liquidaciones por despido sin causa, es frecuente que las empresas tengan interrogantes con relación al cálculo de ciertos rubros. En este caso en particular, es muy común que empresas cuya sede productiva está radicada en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires pero su domicilio social está en CABA (y su liquidador de salarios y/o contador es de esta última jurisdicción), generalmente tendan dudas o desconozcan la existencia de los distintos criterios existentes entre CABA y la Pcia. de Buenos Aires en relación con la incidencia del Sueldo Anual Complementario (de aquí en adelante “SAC”) sobre la base de cálculo de la indemnización por antigüedad establecida en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
A continuación veremos en forma resumida, el fundamento de la aplicación o no de dicho instituto, y su impacto jurisprudencial en el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo y de la Provincia de Buenos Aires.
2.- Base de Cálculo del art. 245 LCT. La incidencia o no del SAC.
Que el mencionado artículo establece que la base de cálculo de la indemnización por antigüedad corresponde a la mejor remuneración, mensual, normal y habitual del trabajador devengada en el último año de prestación de tareas. La palabra “devengada” es el quid de la cuestión para la distinta interpretación jurisprudencial existente entre los Tribunales de CABA y los de la Provincia de Buenos Aires, en especial, de la SCBA.
a.- Doctrina de la Justicia Nacional del Trabajo.-
Que, con el dictado del Plenario Nº 322 de la Cámara Nacional del Trabajo, de fecha 19 de noviembre de 2009, en el marco del expediente “Tulosai, Alberto Pascual c/ Banco Central de la República Argentina”, más conocido como Fallo “Tulosai”, la discusión acerca o no de la incidencia del SAC en la indemnización del artículo 245 (por antigüedad en casos de despidos sin justa causa) ha quedado finalizada, siendo hoy la pacifica la jurisprudencia del fuero.
El voto de la mayoría estableció que no corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del art. 245 LCT, la parte proporcional del sueldo complementario. Los fundamentos de la mayoría, se pueden resumir, básicamente, en dos puntos:
i- El cálculo de la indemnización prevista en el art. 245 LCT debe realizarse a partir de la mejor remuneración normal, mensual y habitual, siendo el SAC una prestación de pago y percepción semestral y de carácter anual, como su nombre lo indica, y no integra aquel cálculo, aunque su pago sea normal y habitual.
ii- Se confunde el cumplimiento de los presupuestos facticos a los que está condicionado el nacimiento del derecho con el momento a partir del cual se “devenga” el crédito. El transcurso del tiempo no devenga SAC, sino que lo que se va generando día a día es el derecho del trabajador de percibir el mismo en las fechas que la ley prevé para el “devengamiento” de cada cuota, no obteniendo la característica de mensual.
b.- Doctrina de la Justicia del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.-
En total oposición con los fundamentos desarrollados por los jueces integrantes de la mayoría al dictar el fallo “Tulosai”, en la totalidad de la Provincia de Buenos Aires rige la doctrina contraria. Si bien la misma fue sentada por la Suprema Corte de dicha Provincia para un caso particular y de acuerdo con nuestro ordenamiento judicial, tal doctrina no es de aplicación obligaoria, la realidad es que la doctrina es aplicada en forma pacífica por casi todos los Departamentos Judiciales de dicha jurisdicción, por razones de coherencia y de celeridad y economía procesales.
La Suprema Corte ha establecido, a partir de la modificación introducida en el art. 245 de la L.C.T. por la Ley 25.877, que al suplantarse el término «percibido» por «devengado», el SAC, en su proporción mensual, debería ser tomado en cuenta para determinar la «mejor remuneración mensual, normal y habitual» a la que hace referencia la norma citada pues –según esa postura- el S.A.C. se estaría devengando «día a día» y, por lo tanto, mes a mes. Esta doctrina le otorga el carácter de mensual al SAC, y por tal motivo debe incluirse en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad establecida en el art. 245 LCT.
3.- Conclusiones.
Como podemos observar, basta con cruzar la Av. General Paz, para que encontrarnos con dos posturas diametralmente opuestas. Como se dijo anteriormente, según la radicación de una empresa, debe abonar o no el SAC sobre la indemnización por antigüedad, que sería una doceava parte de la misma.
La realidad es que esta situación se agrava en empresas que tienen doble sede (social en CABA y real en Pcia. de Buenos Aires) porque, en tales supuestos, es el trabajador el que tiene la opción de reclamar en una u otra jurisdicción si el trabajo lo llevó a cabo en un establecimiento ubicado en Provincia.
Tengamos en cuenta que no sólo está en juego el hecho del pago o no del SAC sobre la indemnización de la antigüedad (art. 245 LCT), sino que, amparado el trabajador en la falta de pago de tal tramo de la indemnización, podría reclamar la aplicación de la multa del art. 2 Ley 25.323 por no abonar la totalidad de la indemnización correspondiente en el término fijado por la ley.
Si bien a nuestro criterio la doctrina correcta es la de CABA, no se puede dejar de lado esta realidad de la situación en la Pcia. de Buenos Aires y habrá que ir resolviendo cada caso con los datos y especificidades del mismo.
Como una especie de conclusión, hacemos notar que:
1) En los casos en que el trabajador reclame tal pago (SAC s/indemnización art. 245 LCT) y el resto de cuestiones con el trabajador esté totalmente cerrada y sin discusión alguna, tal vez lo más conveniente es el pago de este rubro.
2) En los casos en que, además de este eventual reclamo existan otros rubros e importes en juego por estar siendo reclamados o interpretados diferentemente por el trabajador, la situación es más complicada. Si el importe de estos últimos es mayor que lo que daría el SAC sobre la indemnización del artículo 245 LCT, lo más aconsejable pareciera ser esperar a ver qué hace el trabajador y luego de que el mismo realice su primer movimiento con la elección de la jurisdicción, recién ahí tomar la empresa una decisión al respecto. En efecto, otra externalidad a las partes que mueve el péndulo del importe de los juicios es la tasa de interés. Desde el 21 de mayo de 2014 en que se dictó el Acta # 2601 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la tasa que rige para intereses de los juicios laborales en CABA es muy superior a la de Provincia. Con esta realidad, es el trabajador el que estará en el dilema de elegir si encauza su reclamo a través de los Juzgados de la Provincia de Buenos Aires (donde tendrá menor tasa de interés pero el beneficio del cobro del SAC sobre la indemnización del artículo 245) o de la CABA (donde no tendrá el derecho al cobro de dicho SAC s/art. 245 LCT pero tiene acceso a una tasa de interés mayor). Luego de tal elección del trabajador es el momento en que, a nuestro criterio, la empresa debe decidir su curso de acción porque tiene menos incertidumbre en relación con esas dos variables de importancia.