POSMODERNISMO Y PUBLICIDAD
- «engañosa»: es decir, aquella por medio de la cual se «falsea la información y se atenta contra el principio de veracidad que debe regir en todo mensaje publicitario». Es incuestionable que este tipo de publicidad configura competencia desleal y, por ende, es ilícita (la prohibe el art. 10 bis, punto 3, inciso 3, de la ley 17.011- Convenio de Paris);
- «denigratoria»: la cual también configura competencia desleal y, por ende, es ilícita. Es toda aquella que origine «descrédito» o «menosprecio» en los consumidores y público en general por el o los productos o marcas de la competencia o por un competidor. La misma es contraria a los principios de «ética publicitaria» ya que los mensajes no deben colocar en ridículo ni intentar crear una situación de rechazo hacia los productos de la competencia o los consumidores. En nuestro país, la misma estaría prohibida expresamente por el art. 159 del Código Penal y por el punto 3, inciso 2, del artículo 10 bis del Convenio de Paris [7] ; amén de caer dentro de diferentes normas genéricas del Código Civil (articulos 896, 953, 1067 y especialmente el 1109 [8] ) por cuyo imperio se llegaría al mismo resultado de considerarla una «actividad no lícita» y, por ende, pasible de ser sancionada.-
- «simple» u «objetiva»: («truthful comparative advertising», como la llaman los americanos). Esta, que se cataloga como «simple», es, paradójicamente, la más compleja para explicar y delimitar desde el punto de vista legal. Ello, por cuanto, es la única que puede realizarse sin que sea ilícita y de ahí la importancia de fijar con claridad sus límites.-
A esta última (la ‘simple’ u ´objetiva’, que es la que en definitiva nos interesa), en nuestro país –y en extranjero—, se la ha asociado generalmente con la realizada por un «nuevo ingresante» a un mercado. De esta forma, el nuevo «utiliza el prestigio y el conocimiento del otro producto (o marca) ya existente en la mente del consumidor» para compararse con él y, a través de esta comparación, hacerse conocido. Sería el camino que siguió Orient cuando ingresó en la Argentina [9], que utilizó a Rolex aún cuando era sabido que no iría a competir en la misma franja del mercado. Pero el sólo hecho de compararse con Rolex le permitió hacerse conocer rápidamente.-
Pasemos a indagar el marco jurídico que delimita la publicidad comparativa.
Cuando quiera tener un reloj fino, puede comprar un «Rolex». O puede comprar un «Orient», el reloj desconocido.
Cada Rolex está hecho exclusivamente con los movimientos áncoras más finos. También está hecho así cada «Orient».
«Rolex» es un reloj para todo uso, sumergible y a prueba de golpes. También lo es «Orient».
«Rolex tiene un año de garantía. Pero «Orient» tiene dos años de garantía.
Este «Rolex» en particular cuesta 875 pesos nuevos. Este «Orient» en particular cuesta 325 pesos nuevos.
Hacemos la comparación para mostrarle que «Orient» también es un reloj muy fino. Y que no siempre hay que pagar mucho más simplemente por comprar un reloj fino.
Reloj «Orient». No será desconocido por mucho tiempo.-
Este aviso en particular hoy parecería uno más dentro de la amplia gama de «avisos comparativos» que estamos acostumbrados a ver diariamente. Es más, el «creador» del mismo debería ser felicitado por su habilidad creativa, la elección correcta del «competidor» al que apuntaba y, finalmente, por cuanto el tiempo demostró la veracidad del presagio con el cual cerraba su aviso. Sin embargo, en nuestros tribunales y con la mentalidad de aquella época, la campaña de Orient no fue bien acogida y la Excma. Cámara Federal la condenó, en forma solidaria con la agencia publicitaria [18] , y en el fallo se utilizaron argumentos como éstos: «…Creo, como el juez, que las demandadas han cometido un acto de concurrencia desleal al iniciar una campaña publicitaria para imponer una marca de reloj comparándola con otra ya conocida, y sin contar con el consentimiento de su titular. Este solo hecho es suficiente, sin que sea menester analizar si en el parangón resultaban puestos de manifiesto las bondades del producto comparado o no … o si resultaba beneficiado con una publicidad gratuita, o si por tratarse de diferentes mercados no habría interferencias; para mí no interesa. Otra solución importaría abrir la puerta a todo tipo de especulaciones sobre los eventuales alcances de las palabras y su comprensión por tan diverso público a quienes van dirigidas; los más simples tendrán una manera de ver las cosas y los más sutiles otras, también tendrían que investigarse las edades, niveles culturales o sociales y hasta estados de ánimo de quienes perciben la publicidad dando pie a tal inseguridad que la convertiría más en un medio de agresión que en un modo ordenado e ingenioso de llamar la atención de los consumidores para hacer conocer un producto e incitarlos a comprarlo. La propaganda comparativa sería aceptable, en principio, cuando destaca los méritos de una mercadería frente a todas las demás en general, pero no cuando las individualiza designándolas por sus marcas y características …» (aclaro que las negritas y subrayados me pertenecen y fueron efectuados para resaltar que al magistrado no le interesó si en la publicidad se «desacreditaba» o no a la otra marca, o si se trataba o no de «marcas que compiten en el mismo segmento»: dijo que, simplemente, por «utilizar la marca sin autorización», ya había «concurrencia desleal»; argumento éste que, a mi entender, no sólo es ilógico e inapropiado a estos nuevos tiempos sino que, además, no tiene fundamento cierto en norma alguna de nuestro ordenamiento legal, ya que los arts. 4 y 31 de la ley de marcas no utilizan el vocablo uso en el sentido que se lo atribuyó dicho juez).-
Obsérvese que, en el caso de «Bodegas Edmundo Navarro Correas S.A. c/Agro Industrias Cartellone S.A.», el Dr. Pérez Delgado, integrante de la Sala 1 de la misma Cámara Federal en lo Civil y Comercial, dijo, luego de manifestar que la situación planteada no era de una «publicidad comparativa», que: » Debo partir, empero, de una premisa que debe distinguir entre el uso sin autorización de una marca ajena, como si fuera propia, de la mera referencia o mención de ella en la utilización de otra marca propia, pues mientras en el primer caso siempre habrá una infracción a los derechos marcarios, en el segundo dependerá de las circunstancias de cada caso pues la referencia de la marca ajena puede constituir una actitud legítima, cuando se reconoce que es otro el titular y no se trata de denigrarla o de desacreditarla. Creo, en consecuencia, que la mera referencia o evocación de una marca ajena, o inclusive de una publicidad comparativa, no se encuentra por sí vedada en nuestro ordenamiento positivo, en tanto no se lesionan legítimos derechos de su titular…». (lo cual configura, a mi entender, una interpretación más adecuada de los valores, normas e intereses en juego).-
Sin embargo, poco tiempo después, el voto del propio doctor Pérez Delgado decidió el caso «Tango» y sus conceptos de este nuevo fallo [19] prácticamente convirtieron en «letra muerta» su feliz frase del fallo anterior cuando dijo que «la publicidad comparativa no se encontraría vedada en nuestro ordenamiento positivo..». Así, en «Tango» manifestó textualmente que: «…no concibo ninguna utilización de la marca ajena, aún con el reconocimiento de que pertenece a otro, en tanto de esa manera se la intente desacreditar… como principio, sólo al titular de la marca le asiste el derecho de usarla y de presentarla a la consideración pública (art. 4, ley 22.362 [20] )».-
El siguiente caso de interés, citado por el Dr. Farrell en su artículo del 20/10/95 ya mencionado, es el conocido por todos como «caso Pepsi». Dicha publicidad comparativa se llevó a cabo en un mercado muy competitivo (el de las bebidas colas) el cual está configurado como un «duopolio» entre Pepsi y Coca Cola, si bien esta última tiene más poder de mercado y mayor market share. Los hechos: Pepsi efectuó una serie de avisos televisivos «con gente no contratada» (al menos supuestamente) en los cuales hacían probar a los transeúntes dos vasos de gaseosa sin decirle cuáles eran (los observadores «suponían» que una era Pepsi y la otra era Coca Cola) y el público debía manifestar cuál de los dos vasos le gustaba más. Luego de la elección, con escribano de por medio, mostraban que la «elegida había sido Pepsi». Si bien yo estoy a favor de la publicidad comparativa, en este caso en particular, tenía mis serias dudas por los siguientes motivos: a)- tendrían que haber mostrado estadísticamente cuántas pruebas habían tomado, cuántas personas habían elegido Coca Cola y cuántas Pepsi y no mostrar sólo lo que más les convenía; b)- es sabido que la «diferente temperatura» entre las bebidas colas puede hacer inclinar a la gente a elegir una u otra, no tanto por el sabor sino, fundamentalmente, por la frescura de la misma que afecta a aquél; c)- el escribano interviniente podía dar fe de que el hecho de la prueba y la elección sucedió en su presencia, pero no podía asegurar que no hubiese existido un «contrato previo» entre la persona y Pepsi o entre aquélla y la agencia de publicidad; y, por último, d)- la prueba, para reflejar un resultado objetivo, debía realizarse sobre una «muestra» (en sentido estadístico) conformada y calculada en forma proporcional a los individuos que integran el mercado general de consumidores o, con mayor precisión estadística aún, el mercado de consumidores de bebidas colas.-
En suma, si bien el aviso podría haber sido válido (en mi opinión) si no se lo presentaba como una prueba «supuestamente objetiva» (pública y con intervención de escribanos) [21] sino simplemente a la gente diciendo u opinando porqué ellos preferían Pepsi a Coca o simplemente que la preferían sin expresar motivos [22] ; al habérselo presentado como una supuesta «encuesta», así como se lo hizo, determinó que la Cámara ordenara como «medida cautelar» la paralización de los avisos, los que luego se volvieron a transmitir cuando la C.S.J.N. resolvió el recurso extraordinario presentado por Pepsi y dejó sin efecto la sentencia de la Excma. Cámara [23] por considerar que la misma no debió haberse expedido sobre la medida cautelar, sino sólo sobre la competencia. Es decir, no entró a analizar el fondo del asunto y simplemente dispuso dejar sin efecto la medida cautelar (que ordenaba la no exhibición de los avisos) sin analizar nada acerca de si existía o no «publicidad comparativa» y si la misma es válida o no en el ordenamiento jurídico argentino. Realmente una pena que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no hubiera entrado a analizar el fondo del asunto.-
Desde dicha fecha hasta el presente no han existido casos resonantes de publicidad comparativa en los estrados judiciales. Sin embargo, la misma avanza todos los días en la realidad que nos circunda y los argentinos, al igual que seres de otras latitudes, hemos aprendido a convivir con ella.-
En suma, en los tribunales se ha producido una pequeña apertura mental en orden a la aceptación de la publicidad comparativa. Sin embargo, sólo se admite como válida la «genérica» y no la «puntual» y su aceptación pareciera ser que es la excepción y no la norma. El mayor escollo a vencer (y que seguramente sucederá pronto cuando se produzca la lógica rotación generacional de los actuales magistrados) es de «preconceptos» de orden socio-económicos y no jurídicos: el de la aceptación mental plena por los jueces de la publicidad en sí como algo útil (y no como un ardid para engañar al consumidor) y de la publicidad comparativa como algo beneficioso (vista ésta como «herramienta» de comunicación de las empresas y de información a los consumidores).-
En los últimos meses, han existido algunos casos que fueron tildados por algunos medios como pleitos de publicidad comparativa. Se trataría de supuestos plagios de ideas publicitarias en la realización de avisos comerciales. Si bien, al parecer, existieron dos demandas, la más reciente [24] involucraría a Casa Isenbeck S.A. y Cervecería Quilmes S.A., habiendo acusado la primera a la segunda de haber plagiado su idea creativa de un aviso comercial con el propósito, supuestamente, de bloquear su ingreso al mercado, lo que constituiría, a criterio de la primera, una violación de la ley de defensa de la competencia. Creo que ambas cuestiones alegadas son erróneas: no se trataría, a mi entender, ni de un caso de “publicidad comparativa” (ya que en los comerciales, en los avisos, no se “cotejan” ni “comparan” los productos de ambas empresas) y, por otra parte, tampoco estaríamos ante una cuestión de “defensa de la competencia” (ya que, en el caso puntual de las cervezas y los avisos no habría un acto que distorsione, restrinja o limite la libre competencia ni el abuso de la posición dominante y mucho menos aún, un daño al interés económico general; a pesar del criterio en contrario que sostiene la afectada[25] ). Considero que, simplemente, estamos ante una cuestión de “derecho intelectual” donde de ser cierto lo que se alega, la segunda de las empresas habría copiado o plagiado la “idea creativa” de la primera. Pero en realidad no estaríamos frente a una cuestión de “defensa de la competencia” ni, sin hesitaciones, ante una cuestión de publicidad comparativa.-
- Existen nuevos y numerosos conflictos económicos que exigen soluciones acordes con su actual dimensión y naturaleza.
- Una de las consecuencias típicas de la globalización es el incremento desmesurado de las “comunicaciones” y, con ellas, de la información a la que día a día, accede cualquier consumidor en potencia.
- La legalidad o ilegalidad de la publicidad comparativa debe ser re-analizada en el ordenamiento jurídico argentino a la luz de las nuevas circunstancias económicas y sociales imperantes.
- Idéntico análisis debe hacerse en relación con el concepto de publicidad de descrédito.
El objetivo de este trabajo será el de intentar demostrar que los cambios económicos deben ir acompañados de una nueva consideración de la publicidad comparativa, concluyendo en que la misma es válida en nuestro ordenamiento jurídico; debiéndose –al mismo tiempo– redefinir el concepto de publicidad denigrante.
4.2.– Las consecuencias filosóficas de la globalización. El consumidor posmoderno.
Incursionemos ahora en el aspecto filosófico de la discusión.-
Así como no se puede prescindir del análisis de los factores económicos para las decisiones jurídicas, tampoco puede obviarse el indagar acerca de los valores sociales vigentes en la comunidad donde se originó el conflicto. No hay que olvidarse que el derecho no es un cúmulo de normas a aplicarse a ojos cerrados sino, precisamente, la conducta humana en interferencia intersubjetiva [26] . Y ello determina que, aquella conducta que hace unos años podía ser catalogada como socialmente disvaliosa ó atípica o rara y hasta «agresiva» con los cánones sociales imperantes; hoy ya no lo sea por haberse convertido en usual o por haberse modificado los valores culturales de la sociedad en la cual dicha conducta se verifica.-
Por ello, la labor investigativa nos lleva a indagar acerca del hombre actual y sus vicisitudes. Recordemos siempre que el ser humano (como tal y con sus vivencias) constituye el «objeto» y las causas primera y última tanto del estudio como de la finalidad de las normas del derecho y de las de la economía.-
La mayoría de la doctrina relativa a la publicidad y a la publicidad comparativa se desarrolló partiendo de un «standard» de consumidor que ya no existe más. La valoración negativa de la publicidad y del «consumo» en general incluía entre sus presupuestos no dichos a un hombre que era «incitado a consumir» y, además y principalmente, mediante la publicidad, era «manipulado» a comprar lo que se le decía. Ese «modelo de consumidor » (ese «consumidor medio») era el de las décadas del 50 hasta fines del 70; ahora ha evolucionado. El actual hombre, el «posmoderno», participa de otra configuración y de otras características que hacen que deban modificarse muchas conclusiones y «dogmas» de las teorías jurídicas y económicas que se elaboraron «alrededor» de otro prototipo, para adaptar las mismas al verdadero hombre posmoderno. Intentemos acercarnos a definir sus actuales características.-
Voy a centrar la descripción del actual consumidor en un autor que, a mi criterio, es quien describe con mayor lucidez los cambios operados en el ser humano de esta era: Gilles Lipovetzky.-
El mencionado autor describió, ya en 1983, en su libro «La era del vacío [27] «, que estamos en una era de un nuevo «individualismo», el «hedonista», con características especiales. La finalidad de su trabajo, en sus propias palabras fue el «..desvelar esa mutación histórica aún en curso …, considerando que el universo de los objetos, de las imágenes, de la información y de los valores hedonistas, permisivos y psicologistas que se le asocian, han generado una nueva forma de control de los comportamientos, a la vez que una diversificación incomparable de los modos de vida, una imprecisión sistemática de la esfera privada, de las creencias y los roles, dicho de otro modo, una nueva fase en la historia del individualismo occidental. … vivimos una segunda revolución individualista… Una idea central ordena los análisis … a medida que se desarrollan las sociedades democráticas avanzadas, éstas encuentran su inteligibilidad a la luz de una lógica nueva que llamamos… el proceso de personalización, que no cesa de remodelar en profundidad el conjunto de los sectores de la vida social. … Negativamente, el proceso de personalización remite a la fractura de la socialización disciplinaria; positivamente corresponde a la elaboración de una sociedad flexible basada en la información y en la estimulación de las necesidades, el sexo y la asunción de «los factores humanos», en el culto a lo natural, a la cordialidad y al sentido del humor. Así opera el proceso de personalización, nueva manera para la sociedad de organizarse y orientarse, nuevo modo de gestionar los comportamientos, no ya por la tiranía de los detalles sino por el mínimo de coacciones y el máximo de elecciones privadas posible, con el mínimo de austeridad y el máximo de deseo, con la menor represión y la mayor comprensión posible. …valores hedonistas, respeto por las diferencias, culto a la liberación personal, al relajamiento, …, al psicologismo, a la expresión libre: es decir, que priva una nueva significación de la autonomía dejando muy atrás el ideal que se fijó la edad democrática autoritaria. …
… El ideal moderno de subordinación de lo individual a las reglas racionales colectivas ha sido pulverizado, el proceso de personalización ha promovido y encarnado masivamente un valor fundamental, el de la realización personal, el respeto a la singularidad subjetiva, a la personalidad incomparable sean cuales sean por lo demás las nuevas formas de control y de homogeneización que se realizan simultáneamente. … Vivir libremente sin represiones, escoger íntegramente el modo de existencia de cada uno: he aquí el hecho social y cultural más significativo de nuestro tiempo, la aspiración y el derecho más legítimos a los ojos de nuestros contemporáneos. …Sociedad posmoderna: dicho de otro modo, cambio de rumbo histórico de los objetivos y modalidades de la socialización, actualmente bajo la égida de dispositivos abiertos y plurales; dicho de otro modo, el individualismo hedonista y personalizado se ha vuelto legítimo y ya no encuentra oposición; …, la era de la revolución, del escándalo, de la esperanza futurista, inseparable del modernismo ha concluido. La sociedad posmoderna es aquélla en que reina la indiferencia de masa, … donde lo nuevo se acoge como lo antiguo, donde se banaliza la innovación, en la que el futuro no se asimila ya a un progreso ineluctable. …la sociedad posmoderna no tiene ni ídolo ni tabú, ni tan solo imagen gloriosa de sí misma, ningún proyecto histórico movilizador, estamos ya regidos por el vacío, un vacío que no comporta, sin embargo, ni tragedia ni apocalipsis.
Qué error el haber pregonado precipitadamente el fin de la sociedad de consumo, cuando está claro que el proceso de personalización no cesa de ensanchar sus fronteras. … estamos destinados a consumir, aunque sea de manera distinta, cada vez más objetos e informaciones, deportes y viajes, formación y relaciones, música y cuidados médicos. Eso es la sociedad posmoderna; no el más allá del consumo, sino su apoteosis, su extensión hacia la esfera privada …. … estamos en la segunda fase de la sociedad de consumo cool y ya no hot, consumo que ha digerido la crítica de la opulencia. Se acabó la idolatría del American way of life, de los coches triunfalmente cromados, de grandes estrellas y sueños de Hollywood, .. todo eso ha dejado paso, dicen, a una cultura posmoderna detectable por varios signos: búsqueda de calidad de vida, pasión por la personalidad, sensibilidad ecologista, abandono de los grandes sistemas de sentido, culto de la participación y la expresión, moda retro, rehabilitación de lo local, de lo regional, de determinadas creencias y prácticas tradicionales. … la cultura posmoderna es un vector de ampliación del individualismo; al diversificar las posibilidades de elección, al anular los puntos de referencia, al destruir los sentidos únicos y los valores superiores de la modernidad, pone en marcha una cultura personalizada o hecha a medida, que permite al átomo social emanciparse del balizaje disciplinario-revolucionario. … en la era posmoderna perdura un valor cardinal, intangible, indiscutido a través de sus manifestaciones múltiples: el individuo y su cada vez más autoproclamado derecho de realizarse…Con el proceso de personalización, el individualismo sufre un aggiornamiento que llamamos aquí, suguiendo a los sociólogos americanos, narcicista: el narcicismo, …símbolo del paso del individualismo «limitado» al individualismo «total», símbolo de la segunda revolución individualista… [28].
Si bien la cita es extensa, la claridad con que dicho autor nos explica esta nueva era, la del narcicismo, justifica su extensión. Y nos demuestra que –como era de esperarse– la globalización y la proliferación de las comunicaciones han producido muchas consecuencias sociológicas y en el individuo. En éste, en su doble carácter de «agente económico» y de «sujeto de derecho». Estos cambios nos obligan a reveer los criterios que regían hasta hace muy poco en muchas instituciones, ya que se han modificado y sustancialmente, las «bases filosóficas y sociales» en las que dichas normas, doctrina y criterios se asentaban. Uno de esos casos, evidentemente, es el de la publicidad comparativa.
- Artículo 19. Los mensajes que contengan comparaciones de precios u otras características deben: 1. Respetar los derechos de propiedad intelectual e industrial. 2. Tener como finalidad informar al consumidor sobre las ventajas comprobables del producto anunciado. 3. Referirse a productos equiparables. 4. Ser exactos y reflejar la verdad, bajo las mismas condiciones. 5. Ser presentados en forma objetiva de manera que la comparación sea comprobable.
- Artículo 20. Conforme con el artículo anterior, los mensajes comparativos no deben: 1. Crear confusión en la comparación. 2. Poner en ridículo o denigar al otro producto. 3. Deformar la imagen de otros productos. 4. Atentar contra el buen nombre o prestigio de terceros. 5. Intentar crear una situación de rechazo hacia los productos de la competencia o sus usuarios.
- Artículo 21. Cuando en los mensajes se haga uso de encuestas, éstan deben ser realizadas en forma metódica, representativa y verificable, debiendo poder refrendar con las mismas el contenido del mensaje.-
El «Código de Etica Profesional» de la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad se ocupa del tema en su Sección «D», artículo 7 (De los procedimientos y normas de conducta) y dispone que:
7.– Toda vez que una Agencia utilice el recurso de la denominada publicidad comparativa, deberá adecuarla a las siguientes normas
- A.- Que la comparación sea objetiva;
- B.- Que las afirmaciones que se realicen puedan ser comprobadas;
- C.- Que la comparación no induzca a error.-
En el ámbito del Mercosur, por su parte, existe el Código de Etica Profesional Unificado suscripto por las Asociaciones de Agencias de Publicidad de los cuatro países miembros más Chile, que se agregó después y, entre sus disposiciones, encontramos las siguientes: «Capítulo II. Limitaciones. Las Agencias miembros de la AAAP, ABAP, APAP y AUDAP, se comprometen a evitar en publicidad… 7)- En relación con el descrédito de la competencia. El uso de publicidad desleal que implique descrédito o menosprecio a la competencia mediante la difamación o la desvalorización de sus méritos técnicos 8)- En relación con la publicidad comparativa: Los mensajes que contienen comparaciones de precios u otras características, con mención o sin mención de marcas competitivas deben ser exactos, veraces y comprobables.».-
Vemos, entonces, cómo los propios jugadores del sector se han preocupado, local e internacionalmente, por autoregularse y cómo, poco a poco, ellos mismos van prestando mayor atención al tema de la publicidad comparativa y profundizan aún más en su regulación. Y hago notar que a ellos, especialmente, los anunciantes, no les conviene tal situación porque los llevará a que aumenten los costos de la publicidad que iría dirigida sólo a «informar».
Y aún así, aunque el aviso logre que se compre el producto nuevo, ello no asegura lealtad a la nueva marca ni mucho menos. Uno de los mayores escollos para las empresas consiste en mantener a los clientes cautivos, lo que se deriva de uno de los paradigmas de este mundo del consumo posmoderno: lo efímero de la moda. El mismo Lipovetsky dice en otra obra [38] de 1987 que «la moda se halla al mando de nuestras sociedades; en menos de medio siglo la seducción y lo efímero han llegado a convertirse en los principios organizativos de la vida colectiva moderna; vivimos en sociedades dominadas por la frivolidad, último eslabón de la aventura plurisecular capitalista-democrática-individualista» para luego agregar que ésto no debe asustarnos ni representar necesariamente algo negativo, por cuanto él propicia una interpretación de la incidencia de la moda en el mundo actual positiva, que revele, «más allá de las «perversiones» de la moda, su poder globalmente positivo, tanto frente a las instituciones democráticas como frente a la autonomía de conciencias. La moda no ha acabado de sorprendernos: cualesquiera que sean sus aspectos nefastos en cuanto a la vitalidad del espíritu y de las democracias, se presenta ante todo como el agente por excelencia de la espiral individualista y de la consolidación de la sociedades liberales» [39].
En la misma obra agrega luego, al referirse a la publicidad, que sus armas claves son la sorpresa, lo inesperado, y que, en «su corazón» operan los mismos principios de la moda: la originalidad a cualquier precio, el cambio permanente y lo efímero. … una campaña de publicidad en Francia tiene una duración media de entre siete y catorce días. … La competición entre las marcas y la estandarización industrial impulsan una carrera interminable hacia lo inédito, el efecto, lo diferente, para captar la atención y la memoria de los consumidores. Imperativo de lo nuevo que, no obstante, respeta la regla imprescriptible de la legibilidad inmediata de los mensajes y las conveniencias del momento…. …los enunciados ni verdaderos ni falsos han sido relegados por los juegos de asociación y los cortocircuitos de sentido, por una comunicación cada vez más irrealista, fantástica, delirante, chispeante y extravagante.
Es la época de la publicidad creativa y de la fiesta espectacular: los productos deben convertirse en estrellas, es preciso convertir los productos en «seres vivientes» y crear «marcas personas» con un estilo y carácter. Ya no enumerar las prestaciones anónimas y las cualidades llanamente objetivas, sino comunicar una «personalidad de marca». … La publicidad no seduce al Homo psychanalyticus sino al Homo ludens, su eficacia se debe a su superficialidad lúdica, al cóctel de imágenes, de sonidos y sentidos que ofrece sin preocuparse por los límites del principio de realidad y lo serio de la verdad. … Y si la moda es magia de las apariencias, no cabe duda que la publicidad es sortilegio de la comunicación. … La actualización de la publicidad debe relacionarse con las profundas transformaciones de las costumbres y de la personalidad dominante en nuestra época. El fenómeno se produce como un eco de la metamorfosis del hombre contemporáneo, menos preocupado por pregonar los signos exteriores de riqueza que por realizar su Ego. Al volver la espalda a las promesas básicas y a la enumeración de las cualidades anónimas de los productos, la publicidad creativa registra en el orden de la comunicación la sensibilidad neonarcisista desprendida de la ética del estatus y asimilada por la subjetividad íntima, la «sed de vivir» y la calidad del entorno»[40].-
Afirmo, entonces, que en nuestra actual era posmodernista de relativismo moral (con lo cual nos diferenciamos del hombre romántico) y racional (con lo cual nos diferenciamos del hombre moderno)[41] , en la que se pone en tela de juicio constante y casi diría ideológicamente la posibilidad de que existan respuestas trascendentalmente correctas o equivocadas y basadas en parámetros ora morales, ora racionales; alegar que la publicidad comparativa es disvaliosa constituye una negación absoluta de la realidad imperante y circundante, al no tomar conciencia de que es una típica expresión cultural de esta época que será vivida y analizada por consumidores narcisistas que saben lo que buscan y que elegirán aquello que realmente sientan que los complace y mejora su calidad de vida más allá de lo que les digan….-
- La publicidad comparativa es lícita en el ordenamiento jurídico argentino, sin excepción de ningún tipo.
- Su utilización es beneficiosa para el sistema económico y, especialmente, para el consumidor, el cual obtiene mayor información acerca de los productos, servicios y marcas ofertadas como consecuencia de la misma.
- La publicidad de descrédito (descalificadora o de denigrante) es ilícita y se verifica cuando, mediante la misma, se provoca un daño cierto (patrimonial o moral) al competidor o a los consumidores por utilización de información manifiestamente falsa que denigre a su competidor o al producto de éste.
- Las nuevas leyes que regulen aspectos del consumidor que se relacionen con la publicidad y con la forma en que interpretan las mismas deben tener en cuenta los cambios sociológicos derivados de la era posmoderna hedonista y, especialmente, los causados o experimentados por el «consumidor medio».