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Sistema Digital Nacional

SISTEMA DIGITAL NACIONAL

SISTEMA DIGITAL EN LOS JUZGADOS NACIONALES Y FEDERALES

Que, conforme los términos de la ley 26.685, y las Acordadas dictadas en su consecuencia por la CSJN, se ha implementado en los Juzgados Nacionales (con asiento en CABA) y en los Federales de todo el país, la utilización de expedientes, documentos, firmas, comunicaciones, domicilios electrónicos y firmas digitales en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.

Que las notificaciones electrónicas, de acuerdo a la Acordada 38/2013 C.S.J.N., alcanzan a todos los expedientes en trámite por ante la CSJN, las Cámaras Nacionales y Federales, así como Tribunales Orales Nacionales y Federales de todo el país.

La Ley 26685 (promulgada el 30/06/2011), contiene el marco legal que autoriza los expedientes y documentos electrónicos, equiparando éstos a la presentación en papel. Esta ley facultó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la reglamentación e implementación del nuevo sistema digital. Así, la CSJN dictó las Acordadas CSJN 31/2011 (13/12/2011), 35/2013, 36/2013 y 38/2013, las cuales reglamentan la vigencia del sistema de notificaciones electrónicas en todas las instancias, suplantando a las cédulas en papel. Por la Acordada 11/2014 se dispuso la obligatoriedad de cargar (o subir) digitalmente los archivos de todo escrito que se pretenda agregar a un expediente. Por la Acordada 2/2014 se reglamentó la inscripción y procedimiento de actuación de los peritos y martilleros (legajos, designaciones, sanciones, etc.) quienes también deben constituir domicilio electrónico.

Todos los profesionales que utilicen el nuevo sistema digital (operadores judiciales en el texto de la norma) deben constituir, en la primera presentación en juicio, un domicilio electrónico, el cual responde a su CUIL o CUIT. La validación, en cada uno de los expedientes, operará con la incorporación (baja o alta) que, desde los distintos Juzgados y/o Tribunales, se realice. La falta de constitución de domicilio electrónico causará la notificación en los estrados del Juzgados (art. 40 y 41 CPCC de la Nación) para todas aquellas notificaciones que no requieran soporte papel y la intervención del Oficial Notificador.

Conforme el nuevo régimen, se debe cargar (subir) en el sistema toda presentación que se realice en un expediente judicial, con la finalidad de que todas las partes intervinientes en el mismo, puedan controlar virtualmente el mismo y tomar conocimiento de todo escrito presentado por cualquiera de ellas. La obligatoriedad de la carga virtual es dentro de las 24 horas posteriores a la presentación física del escrito en el expediente. Los escritos de mero trámite pueden ser subidos sólo en forma virtual, sin necesidad de presentación física del escrito en el expediente. El sistema permite adjuntar archivos con la extensión PDF, TIFF y JPG. Se pueden adjuntar hasta 5 archivos por separado, de hasta 5 megabytes de capacidad cada uno de ellos. Toda copia subida por un letrado tendrá carácter de declaración jurada en cuanto a su autenticidad.

Con este nuevo sistema, las cédulas físicas desaparecen, salvo para su envío a domicilios reales o denunciados (al iniciar la demanda, para su traslado, o, por ejemplo, a testigos ofrecidos en un juicio), y las de casos residuales. Este sistema seguramente agilizará los tiempos en los expedientes procesales. Ojalá también coadyuve a mejorar la administración de justicia.