CSJN
ANÁLISIS DEL CASO VIZZOTI
La inconstitucionalidad del tope indemnizatorio art. 245 LCT.
1.- Introducción.
En la actualidad, es cada vez más común escuchar que la liquidación de la indemnización por antigüedad en el caso de un despido se calculó “con Vizzoti”, siendo que muchas personas saben que existe un fallo con ese nombre pero no tienen en claro qué significa. La doctrina de dicho fallo que fue dictado por nuestro máximo Tribunal (CSJN) con fecha 14 de septiembre de 2004, se relaciona con el tope que puede tener la indemnización por antigüedad establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Su aplicación es, a la fecha, pacífica y de conocimiento y uso cotidiano tanto para el empleador como para el trabajador, a la hora de tomar la base de cálculo correspondiente al rubro en cuestión.
2.- El fallo en cuestión.
El Señor Carlos Vizzoti, en el marco de una acción judicial por despido en la que demandara a su empleador, AMSA S.A, solicito la inconstitucionalidad del llamado tope de la base de cálculo de la indemnización por antigüedad establecido en el art. 245 LCT. El mismo establece (incluso en su texto actual), en su parte pertinente, que: “Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad”. A estos tres salarios promedios los llamaré en adelante “3 salarios promedios convencionales”.
En este caso puntual, el Sr. Vizzoti alego que se veía perjudicado habida cuenta que, de aplicar el tope en cuestión a la base de cálculo, su indemnización por antigüedad se veía notablemente disminuida y, por tal motivo, solicitó la inconstitucionalidad de tal parte de la norma y reclamó la diferencia generada entre su salario real y el tope indemnizatorio de la actividad (CCT Nº 122/75 – Sanidad). Así, la CSJN hizo lugar al recurso, y en consecuencia dictó la inconstitucionalidad parcial del art. 245 LCT. A continuación, se procede a realizar un breve resumen de los argumentos dados por nuestro máximo Tribunal:
a) El propósito del instituto de esta indemnización por despido injustificado es reparar. Por ello, su importe debe guardar una razonable vinculación y proporción con los elementos fácticos que el propio legislador eligió como significativos para calcular la prestación. La Corte se apoya entonces en el artículo 14 bis de la Constitución -y en Tratados y Convenios Internacionales- para sostener que el trabajador es un sujeto de tutela preferente.
b) No pone en cuestión la validez de un régimen tarifado de indemnización por despido sin justa causa, sino que observa que no podría considerarse que la ley lograse su finalidad reparadora si terminara desconociendo la concreta realidad a la que quiso atender, a causa de limitaciones en la evaluación de uno de los elementos de cálculo. En el caso, determina que el monto de la indemnización por antigüedad no guardaba proporción, no era razonable ni justo ni equitativo, con la real remuneración devengada por el trabajador.
c) Determinó que correspondía aplicar la limitación en la base de cálculo prevista en los párrafos 2º y 3º del art. 245 LCT, es decir en el tope indemnizatorio, pero sólo hasta el 33% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual computable. Dicho porcentaje no constituye una estimación arbitraria, sino que se toma sobre la base de reconocida doctrina del máximo Tribunal, sentada en varios fallos, en cuestiones relativas a la confiscatoriedad impositiva que se produce cuando la presión fiscal excede el señalado porcentaje.
Por lo tanto, la doctrina Vizzoti sentada por la CSJN determina que la aplicación del tope indemnizatorio no puede reducir en más de un 33% el monto de la indemnización que le hubiera correspondido de no existir tal limitación. Es decir que, si bien acepta la vigencia del tope, limita su validez a un descuento del 33%, El monto a abonar debe ser al menos el 67% de la suma que se obtendría si no existiera el tope.
3.- La aplicación actual de la doctrina sentada en “Vizzoti”.
Actualmente, como ya fuera dicho en el primer punto del presente, es pacifica la doctrina y jurisprudencia en cuanto a la inconstitucionalidad del tope cuando el mismo reduce en más de un 33% el monto de indemnización por antigüedad, en caso de no haberse aplicado el mismo.
Por tal motivo, hoy las empresas al momento de realizar el cálculo de dicha indemnización, aplican directamente la doctrina en cuestión cuando la base de cálculo supera el tope indemnizatorio. Es decir, su aplicación no es discutible ni por la empresa, ni por el trabajador, ni tampoco en una eventual negociación.
Existen, sin embargo, una situación puntual que debe verificarse siempre. La misma corresponde con salarios que están por encima de los 3 salarios promedios convencionales pero que, cuando se disminuyen al 67% el valor que resulta es inferior a los 3 salarios promedios convencionales. En este supuesto específico, debe regir este último importe por ser mayor al 67% del salario real.
Otro aspecto a tener en cuenta y que excede por su alcance y complejidad lo que aquí se está tratando es el determinar qué constituye o representa el concepto de remuneración mensual normal y habitual (MRNH). Si bien el mismo no ha sido tratado en el Fallo Vizzoti, a los fines prácticos es conveniente hacer un exhaustivo análisis de todo lo que realmente recibe como beneficio económico el trabajador para el cálculo de la MRNH y determinar qué lo integra y en su caso como se calcula y qué no lo integra. Así, las remuneraciones variables, otros beneficios que pueden o no integrar la base de cálculo, los Bonus, etc.