FALLO ESPÓSITO
INTERPRETACIÓN DE LA CSJN DEL ART. 17 LEY 26.773 EN RELACIÓN A LA APLICACIÓN DE LA MISMA PARA ACCIDENTES DE TRABAJOS ANTERIORES A SU PUBLICACIÓN.
Ante una jurisprudencia no pacifica de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto a la aplicación de la Ley 26.773 (que modificó la Ley de Riesgos del Trabajo), para los accidentes ocurridos antes de la entrada en vigencia de la misma (26 de octubre de 2012), la CSJN en el fallo “Espósito, Dardo c/Provincia ART SA s/Accidente de Trabajo”, dictado el 7/06/2016, determinó que el art. 17.5 de la Ley Nº 26.773 dejó en claro que las nuevas disposiciones de esta ley en materia de indemnizaciones regirían para el futuro, pues solamente se aplicarían a los accidentes y enfermedades laborales cuya primera manifestación invalidante se produjera a partir de la fecha en la que la nueva ley fue publicada en el Boletín Oficial (26 de octubre de 2012).
Asimismo, agrega el Máximo Tribunal que, corresponde determinar que el reajuste de indemnizaciones (actualización mediante el índice RIPTE) por accidentes de trabajo dispuesto por la Ley Nº 26.773 en el año 2012, no puede aplicarse a los accidentes laborales ocurridos con anterioridad, en tanto una resolución contraria, no se compadece con el claro texto de la mencionada norma, la que establece que sus disposiciones en materia de reajuste solamente se aplican a las contingencias futuras, es decir a los accidentes ocurridos y a las enfermedades manifestadas con posterioridad a su publicación.