Nueva contribución obligatoria para empleadores de comercio.

El 13 de julio de 2008 se publicó en el B.O. la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 6000/2008 que homologó el régimen de implementación del Instituto previsto por el art. 102 del CCT 130/75 y el cambio de denominación por Instituto Argentino de Capacitación Profesional y tecnológica para el Comercio -I.N.A.C.A.P.-

El Financiamiento del I.N.A.C.A.P. se realizará con el aporte de una Contribución Patronal de carácter mensual “obligatorio” por cada trabajador.

Este contribución está fijada en el equivalente al 0,5% del salario inicial determinado en el convenio de la actividad para la categoría “Maestranza A”.

Teniendo en cuenta la escala salarial vigente, el empleador deberá abonar en concepto de contribución al I.N.A.C.A.P. la suma de $ 6,47 por cada trabajador.

La boleta de pago correspondiente se puede obtener de la página www.institutocap.org.ar